El Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional y ha anulado parcialmente el pago del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, conocido como plusvalía municipal, en las ventas de viviendas con pérdidas, por lo que el propietario que venda su casa por menos dinero de lo que pagó al adquirirlo no tendrá que abonar este tributo. El Alto Tribunal considera que el impuesto sobre las plusvalías municipales vulnera el principio constitucional de capacidad económica en la medida en que no se vincula necesariamente a la existencia de un incremento real del valor del bien, «sino a la mera titularidad del terreno durante un periodo de tiempo» computable entre un año como mínimo y 20 años como máximo.
Por ello, según la sentencia del Constitucional, actualmente el solo hecho de haber sido titular de un terreno de naturaleza urbana durante un determinado periodo temporal implica necesariamente el pago del impuesto, incluso cuando no se ha producido un incremento del valor del bien o, más allá, cuando se ha producido un decremento del mismo. Esta circunstancia, según el Tribunal Constitucional, impide al ciudadano cumplir con su obligación de contribuir «de acuerdo con su capacidad económica».
Se podrán reclamar los pagos hasta cuatro años atrás.